miércoles, 3 de enero de 2018

¿Puedo poner cámaras fuera del Negocio?


¿Puedo poner cámaras fuera del Negocio?


cámaras fuera del negocio


De entre las cuestiones que suscitan numerosas dudas a nuestros clientes con tiendas y comercios se encuentran las relativas a la posibilidad de instalación de sistemas de videocámaras y cámaras fuera del negocio.
Es decir, nos preguntan si se pueden instalar las cámaras y videocámaras con fines de vigilancia en la fachada de la tienda, el supermercado o la farmacia para vigilar el escaparate o la puerta de entrada.
La cuestión es importante dado que las imágenes de las cámaras fuera del negocio son información gráfica o fotográfica y, por tanto, se consideran, legalmente, un dato de carácter personal.
La INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la A.G.P.D.[1] trata sobre este derecho fundamental a la protección de datos reconocido por la Constitución Europea. Esta norma publicada en el BOE , indica claramente  en su artículo 4 que “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”
Dado que existen multitud de formas para tratar los datos proporcionados por las cámaras de videovigilancia como la grabación en equipos profesionales, la visualización en circuito cerrado de televisión o la visualización online a través de internet, esta instrucción pretende garantizar que las imágenes obtenidas no vulneran los derechos de las personas.
Es decir, que el derecho a la intimidad de las personas, un derecho recogido en nuestra carta magna, no es vulnerado por estos medios de vigilancia privada.
Es decir, si, por ejemplo, lo que queremos es vigilar el escaparate de la farmacia es preferible instalar la cámara fuera del negocio, en la fachada apuntando hacia la cristalera. De esta manera conseguimos captar el menor área de la vía pública y evitamos vulnerar el derecho a la intimidad de las personas transeúntes alrededor de nuestro comercio.
Esto es sobre todo lo aconsejable cuando las imágenes sean registradas en grabadora de DVR durante el plazo de 30 días máximo permitido.

Agencia Española de Protección de Datos

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